Veri*factu en Canarias: fechas oficiales y qué cambia con el IGIC

Publicado el Actualizado el 8 min de lectura

Última revisión: 13 de octubre de 2026. Actualizaremos esta página en cuanto el BOE publique cualquier cambio de calendario.

Si tienes un bar en La Laguna, un obrador en Telde o una tienda en Puerto del Rosario, en las últimas semanas habrás leído titulares contradictorios: que Veri*factu es obligatorio en 2027, que se aplaza a 2028, que en Canarias no aplica porque aquí hay IGIC… Ordenamos lo que dice la norma hoy, lo que se ha anunciado y lo que conviene hacer.

Resumen en 30 segundos

  • Veri*factu sí aplica en Canarias, igual que en la Península. Lo único que cambia es que, donde el reglamento dice IVA, se entiende IGIC.
  • Fechas vigentes hoy en el BOE (Real Decreto-ley 15/2025):
    • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
    • Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.
  • Aplazamiento anunciado: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028. A la fecha de esta revisión no se ha publicado en el BOE la norma que lo apruebe.
  • Factura electrónica B2B: ya tiene fechas en el BOE (Orden HAC/1028/2026): 6 de octubre de 2027 para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para el resto.

¿Se aplica Veri*factu en Canarias?

Sí. La propia Agencia Tributaria lo aclara en sus preguntas frecuentes: el Real Decreto 1007/2023 y el reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) se aplican en todo el territorio español no foral, «teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla». Las referencias al IVA deben entenderse hechas al IGIC en Canarias y al IPSI en Ceuta y Melilla.

Los territorios que quedan fuera son los forales (País Vasco y Navarra), que tienen sistemas propios como TicketBAI. Canarias no es territorio foral a estos efectos.

Fuente: AEAT, Preguntas frecuentes Veri*factu – Cuestiones generales: ámbitos de aplicación.

Fechas de Veri*factu: lo que dice el BOE hoy

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. El texto vigente dice:

  • Los obligados del artículo 3.1.a) (en la práctica, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos incluidos) deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Tu casoFecha legal vigente hoyFecha anunciada (pendiente de BOE)
SL, SA y demás sociedades (IS)Antes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y demás obligadosAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028
Adscritos al SIINo aplica Veri*factu (ver FAQ)—
Solo facturas a mano, sin softwareNo aplica—

El aplazamiento a octubre de 2028: qué es y qué no es

El 5 de octubre de 2026, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes… derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación». En ella anuncia que se procederá al aplazamiento hasta octubre de 2028, para que coincida con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales que no superen los 8 millones de euros de facturación anual.

La nota también precisa que se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Lo importante: una nota de prensa no modifica un real decreto. Hasta que se publique en el BOE la norma que cambie la disposición final cuarta del RD 1007/2023, las fechas legales siguen siendo las de 2027. Si tienes una sociedad, eso significa planificar como si el 1 de enero de 2027 siguiera en pie. Si al final se confirma octubre de 2028, habrás ganado margen, no perdido nada.

¿Qué cambia con el IGIC? (Poco, pero importa)

Veri*factu no cambia qué impuesto aplicas ni cuánto: eso lo sigue decidiendo la normativa del IGIC. Lo que exige el reglamento es que tu programa genere, por cada factura o ticket, un registro de facturación encadenado e inalterable, con su código QR, y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, que lo remita a la AEAT.

En la práctica, en Canarias tu software debe:

  1. Calcular bien el IGIC con el tipo correcto en cada línea: tipo general del 7 %, tipo cero, tipos reducidos e incrementados. Consulta los tipos vigentes en la Agencia Tributaria Canaria.
  2. Informar IGIC (no IVA) en el registro de facturación, con la clave de régimen y la calificación de la operación que correspondan.
  3. Imprimir el QR en cada factura o ticket emitido con el sistema y, si remites los registros, la leyenda «VERI*FACTU».
  4. Separar bien lo que es IGIC y lo que es IVA si tienes actividad o entidades en Península.

Un error frecuente es usar un TPV pensado para la Península y «apañar» el IGIC metiendo el 7 % como si fuera un tipo de IVA. Antes de contratar, pide al proveedor que te enseñe un ticket real con IGIC y QR.

Mitos frecuentes sobre Veri*factu en Canarias

  • «En Canarias no aplica porque hay IGIC». Falso: aplica, con IGIC en lugar de IVA.
  • «El software tiene que estar homologado o certificado por la Agencia Tributaria Canaria». No existe homologación. El fabricante debe emitir una declaración responsable de que su sistema cumple el reglamento. Pídesela a tu proveedor.
  • «Ya se ha aplazado a 2028, así que no hay que hacer nada». Está anunciado, no publicado en el BOE.
  • «Si no me adapto, no pasa nada». El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones para quien use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, una vez exigible la obligación.

Checklist: qué hacer ahora según tu negocio

Si tienes una sociedad (SL, SA):

  • Confirma con tu gestoría si te aplica el 1 de enero de 2027.
  • Pide a tu proveedor de TPV y facturación su declaración responsable y una demo con un ticket IGIC con QR.
  • Si vas a cambiar de programa, hazlo antes de la campaña de Navidad, no en plena temporada.

Si eres autónomo:

  • Tienes hasta el 1 de julio de 2027 según la norma vigente. Úsalo para elegir con calma.
  • Comprueba que tu programa emite facturas simplificadas (tickets) y completas con IGIC.
  • Pregunta qué pasa si se cae internet: un TPV que deja de registrar ventas sin conexión es un problema en plena temporada.

Para todos:

  • Revisa que tu gestoría pueda recibir tus ventas y gastos sin reenvíos por WhatsApp.
  • Guarda esta página: la actualizaremos cuando salga el BOE.

Cómo te ayuda Vendenius

Vendenius es una app de gestión hecha en Tenerife para negocios que venden en mostrador. Incluye facturación y TPV para iPad e iPhone preparados para Veri*factu, con IGIC por línea, lectura automática de facturas de proveedores con cada tipo de IGIC o IVA, y acceso para tu gestoría con su propia cuenta. El TPV y los fichajes siguen funcionando sin conexión y se sincronizan solos al volver. Más detalles en TPV con Veri*factu e IGIC para Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio Veri*factu en Canarias?

Sí. El reglamento se aplica en todo el territorio no foral, incluida Canarias, y las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC.

¿Cuándo es obligatorio Veri*factu para una SL en Canarias?

Según el BOE vigente (Real Decreto-ley 15/2025), antes del 1 de enero de 2027. Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028, pero aún no está publicado en el BOE.

¿Y para un autónomo en Canarias?

Según la norma vigente, antes del 1 de julio de 2027. El aplazamiento anunciado lo llevaría también a octubre de 2028, pendiente de publicación.

¿Está ya aprobado el aplazamiento de Veri*factu a 2028?

No a fecha de esta revisión (13/10/2026). Es una previsión anunciada en una nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026. Será efectiva cuando se publique en el BOE la modificación del Real Decreto 1007/2023.

¿Veri*factu cambia los tipos de IGIC que aplico?

No. Los tipos los fija la normativa del IGIC. Veri*factu regula cómo se registran, encadenan y, en su caso, remiten las facturas.

¿Mi programa de facturación necesita estar homologado por la Agencia Tributaria Canaria?

No existe esa homologación. El fabricante del software debe emitir una declaración responsable de cumplimiento del reglamento.

¿Los tickets del TPV también entran en Veri*factu?

Sí. El reglamento se aplica a los sistemas que expiden facturas, incluidas las facturas simplificadas (tickets).

¿Qué pasa si estoy en el SII?

Los obligados al Suministro Inmediato de Información quedan fuera de Veri*factu. Ojo: según la AEAT, estar en el SII del IVA no excluye las operaciones canarias si el establecimiento en Canarias no está adscrito al SII del IGIC.

Fuentes oficiales